De acuerdo a lo establecido por la autoridad regulatoria (SAT) en su Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y contener lo siguiente:

  1. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  2. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
  3. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
  4. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  5. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  6. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
    a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
    b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
  7. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
    a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
    b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
  8. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Fundamento legal en: CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4

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